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domingo, 18 de agosto de 2019

ENTÉRATE! Con Cuántas Cervezas, Whisky o Ron Podrías Fallar la Prueba de Alcoholemia en RD

Santo Domingo, RD. -El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) ha implementado las pruebas de grado de concentración de alcohol en la sangre a través de los dispositivos denominados alcoholímetros que sirven para determinar el grado de impregnación alcohólica en el aire respirado por una persona con la finalidad de fiscalizar a los conductores que manejan bajo la influencia del alcohol.

Ese aparato determinará si una persona está apta o no para conducir. La Ley que norma el Intrant considera ilegal cualquier resultado de alcoholemia superior a 0.5 gramos por litro en la sangre o 0.25 miligramos por litro en el aire respirado, según el tipo de pruebe que se realice.

Sin embargo, la métrica es más extrema en las siguientes situaciones: “Cuando sea el caso de conductores de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, y de carga; o sean portadores de un permiso de aprendizaje, el grado de alcoholemia deberá ser de 0.0 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.0 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado. Quienes conduzcan motocicletas no deberán conducir con más de 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.1 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT”, ordena la ley.

¿Pero qué significa 0.5 gramos por litro de la sangre o 0.25 miligramos por litro en el aire respirado?
Traducir esta medida para que la gente entienda qué cantidad de alcohol puede tomar sin conducir bajo la influencia del alcohol es la parte difícil. No solo porque hay cientos de tipos y marcas de bebidas con distinto grado de alcohol, sino porque cada cuerpo digiere el alcohol de manera distinta y las mujeres tienden a dar niveles más altos de alcoholemia que los hombres. Sin embargo, en los círculos de conductores a nivel internacional se ha realizado una tabla que estandariza de manera aproximada cuánto alcohol te llevaría a tener 0.5 gramos por litro de alcohol de sangre.

¿Cuántas cervezas “pequeñas” serían necesarias para fallar una prueba de alcoholemia?
De acuerdo con la Dirección General de Tráfico (DGT) del Gobierno Español una cerveza con cinco grados de alcohol en su versión “pequeña” (330 mililitros) no haría fallar a un hombre que pese entre 150 libras a 200 librase en el alcoholímetro. Ni a una mujer que tenga entre 120 a 140 libras de peso. Pues los gramos por litro en la sangre sería apenas 0.21 a 0.48. Sin embargo, después de dos pequeñas los hombres que tengan el peso antes señalado estarían al borde de fallar la prueba (entre 0.43 a 0.55 gramos) y las mujeres las fallarían casi con seguridad pues se elevarían entre 0.68 a 0.95 gramos por litro en sangre. Una tercera cerveza asegura que fracasarás la prueba.

¿Cuántas copas de vino me harían fallar en el alcoholímetro?
En un vino con 12 grados de alcohol los hombres con entre 150 a 200 libras de peso pudieran tomar hasta dos copas y posiblemente no fallen la prueba con entre 0.16 a 0.40 gramos por litro de sangre. Pero a partir de la tercera copa se eleva hasta entre 0.47 a 0.60 gramos de litro en sangre. En el caso de las mujeres con entre 120 a 150 libras de peso la primera copa no serían suficientes para fallar la prueba (0.25 a 0.35 gramos por litro de sangre) pero después de la segunda el alcoholímetro se dispararía con entre 0.50 a 0.69 gramos de litro de sangre.

¿Cuántos vasos de whisky, ron o brandy me harían fallar una prueba de alcoholímetro?
En las bebidas con más de 35 grados de alcohol la DGT del Gobierno español advierte que en las mujeres con un peso de entre 120 a 150 libras un vaso pudieras colocarla muy cerca de fallar el alcoholímetro con una medición de entre 0.35 a 0.49 gramos. Lo que significa que el segundo vaso no es para nada recomendable si va a conducir. En el caso de los hombres con entre 150 a 200 libras de peso, un primer vaso los colocaría entre 0.22 a 0.29 gramos por litro de sangre; con un segundo vaso es muy probable que fallen la prueba de alcoholemia con entre 0.44 gramos a 0.57 gramos por litro de sangre y el tercer vaso un fallo seguro.

¿Y si viajo en motocicleta?
De acuerdo con las leyes dominicanas un conductor de motocicletas con un grado superior a 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre falla la prueba. Lo que quiere decir que si viaja en motocicleta y ha tomado algún tipo de bebida alcohólica, aunque sea una cerveza “pequeña” dará positivo.

¿Y si peso menos que las medidas antes señaladas?
A menor peso las personas tienden a acumular más gramos de alcohol por litro en sangre, por lo que el alcohol haría con menos cantidades más efecto.

lunes, 7 de enero de 2019

Nuevos Reglamentos Sobre el Transporte Terrestre en RD Aprobados por el Poder Ejecutivo


Santo Domingo, RD. - Con la promulgación de estos reglamentos elaborados por el INTRANT, se consolida la reforma institucional y jurídica en el sector transporte, iniciada en el 2017, con la elaboración del Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial, la aprobación de la nueva ley integral de movilidad terrestre, No. 63-17, y posterior puesta en operación del órgano rector del sector transporte, el INTRANT, así como la elaboración más recientemente del Plan Estratégico Nacional de Movilidad Urbana Sostenible.

Aquí los Reglamentos Aprobados por el Poder Ejecutivo:

Reglamento de la Inspección Técnica Vehicular (ITV): Este Reglamento tiene el objetivo de establecer los requisitos mínimos para que un vehículo de motor pueda transitar en República Dominicana, y garantizar su perfecto funcionamiento, por motivos de seguridad vial, organización del tránsito y de protección ambiental. Muchos vehículos que transitan por las vías públicas del país no están en condiciones óptimas para circular, provocando siniestros que, además de dejar lesionados y víctimas mortales, dejan una carga económica al Estado. Para corregir este mal, este reglamento establece los elementos que serán susceptibles de revisión y control, así como el procedimiento riguroso que se seguirá para acometerlo, dejando atrás la vieja práctica de emisión de la “revista”, la cual era vendida sin ningún tipo de requisito de revisión del vehículo.

Reglamento de Licencias de Conducir: Este Reglamento tiene el objetivo de mejorar la formación de los conductores, tanto inicial como continua, a través de las renovaciones, posibilitando entre otras cosas, que los conductores conozcan la Ley 63-17 y las normas básicas de comportamiento seguro y cívico. Esto impactará directamente y de manera positiva en el factor general, que es el humano que provoca entre el 72% y el 90% de los siniestros viales. Para ello, este Reglamento establece entre otros los criterios, clasificaciones, tipos y restricciones de las Licencias de Conducir, así como regula las pruebas que se deberán realizar para acceder a las mismas. Además, cada conductor que comete una infracción o lleva un tiempo sin renovar su licencia debe tomar charlas educativas antes de hacer el proceso.

Reglamento sobre el Sistema de Puntos de la Licencia de Conducir: Complementando al anterior, este Reglamento tiene el objetivo de  identificar y sancionar, mediante la retirada de puntos (para que no se quede en un castigo económico únicamente, ya que la administración, y concretamente el INTRANT, no tiene un afán recaudador con todo esto), a aquellos conductores que cometan determinadas infracciones, con el fin último de centrándose en los reincidentes, impedirles que puedan conducir, por la retirada de la licencia de conducir, y reinsertarlos si cumplen con la rehabilitación que se les prescriba, ya sea de orden médico-psicológico porque exista una patología, o mediante los oportunos cursos de recuperación de puntos que contribuyan a concienciarlos y cambiar sus actitudes y comportamientos.

Reglamento para la Capacitación, Formación y Educación Vial: Este Reglamento tiene el objetivo de potenciar la capacitación, mejorando la formación de las personas e implementando la Educación Vial en todos los ámbitos educativos, comenzando por las escuelas, para que los niños se conviertan en prescriptores de los padres y para que las futuras generaciones muestren actitudes y comportamientos más humanos y cívicos en el ámbito del tránsito. Para ello el Reglamento determina los contenidos, metodologías, instrumentos y recursos didácticos que permitirán su desarrollo, entre los que se destacan los parques infantiles de tránsito y educación vial.

Reglamento de Certificado Médico Psicofísico de Conductores y de Centros Médicos Autorizados a su Expedición: Este Reglamento tiene el objetivo de garantizar que los conductores que manejan en las vías del país, lo hagan en perfecto estado de salud, demostrando que sus capacidades psicofísicas mínimas son suficientes para el desarrollo de la citada actividad, o que desarrollará la misma con ciertas restricciones y/o adaptaciones, atendiendo a las eficiencias que presentan que puedan ser solventadas (es parecido a lo que exigimos para con los vehículos con la ITV, pero con las personas).

Para ello el Reglamento establece los elementos que serán susceptibles de revisión y control, así como el procedimiento riguroso que se seguirá para acometerlo, siendo un requisito por lo tanto complementario y necesario para obtener y renovar la licencia de conducir.

Reglamento de Escuelas de Conductores: Este Reglamento tiene como objetivo regular y mejorar la formación que se ofrece a los conductores en las Escuelas de Conductores, como una apuesta para que las mismas contribuyan a este cambio cultural en la que está inmerso el Poder Ejecutivo. Para ello el mismo establece las condiciones mínimas que deben reunir las Escuelas de Conductores, y de las estructuras derivadas de las mismas, para ser autorizados a realizar la actividad propia que los caracteriza, considerando los recursos personales, materiales e inmateriales con que han de contar, su régimen de enseñanza, así como los aspectos administrativos de su funcionamiento.

Por otro lado, debemos resaltar que además de estos reglamentos actualmente aprobados por el Poder Ejecutivo, y el Reglamento Orgánico del INTRANT, también el año pasado, específicamente el 5 de octubre, fue emitido el Decreto No. 353-18 que autoriza la constitución de un fideicomiso público e irrevocable, en el marco del proceso de organización, sistematización, modernización y desarrollo del sistema de transporte de la República Dominicana, contemplado en la Ley 63-17.

Cabe señalar que considerando la realidad socio-económica del país, el INTRANT utilizó una técnica de redacción jurídica-regulatoria consistente en la elaboración de reglamentos tipo marco, de los cuales se desprenderán las normativas técnicas específicas, mediante las cuales el INTRANT irá incrementando gradualmente con el paso del tiempo, mediante la modificación de las mismas, los requisitos y el nivel de exigencia, haciendo de esta forma posible la adaptación de la población a todos estos cambios, tan necesarios y obligados que persiguen  acabar con  el  desorden, sufrimiento social y pérdidas económicas.